Borrador de la MOCION de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, para presentar en los Ayuntamientos de forma urgente.
El PSOE, que nunca hizo nada, ahora, pretende colgarse medallas con una iniciativa de IU para que la vivienda deje de ser una mecancia especulativa y pase a ser un derecho humano.
Adaptar el texto de la Moción a cada territorio y trasladarla a los grupos municipales lo antes posible.
Saludos.
Manuel Fuentes Revuelta
Responsable Federal de Politica Municipal
MOCIÓN AL PLENO
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
El 10 de diciembre 1948 la
Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración Universal en la
que se estableció el derecho individual de cada persona “a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda…». Posteriormente el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966 avanzó en este tutela
efectiva de este derecho vinculando a los Estados Parte no sólo al
reconocimiento del “derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados” sino también a garantizar las “medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”.
En este sentido, nuestra
Constitución en el artículo 47 recoge este derecho y la garantía
de una vivienda digna y adecuada que, junto a la función social de
la propiedad privada recogido en el artículo 33, constituyen uno de
los pilares básicos del pacto social que da origen a la Constitución
de 1978.
Hay que tener en cuenta que la
asunción de estos Derechos entraña no sólo el reconocimiento de un
derecho individual sino también la obligación de todas las
Administraciones, empezando por la del Estado, de actuar, con todos
los medios a su alcance, para garantizar estos derechos.
Sin embargo, y a pesar de esta exigencia las
Administraciones durante mucho tiempo han mirado para otro lado y no
han actuado regulando y dirigiendo el mercado de vivienda de manera
que se garantizara para todas las personas una vivienda digna, en
propiedad o en alquiler, donde cada persona pudiera desarrollar su
proyecto vital.
La falta de vivienda, la imposibilidad de
emanciparse o como ocurre en la actualidad, la pérdida de la
vivienda provocada por un desahucio y la deuda arrastrada de por
vida, supone la exclusión real de personas de nuestro sistema
económico y social. Y esto a pesar de que nuestro ordenamiento
jurídico, comenzando por nuestra Constitución, no permite el uso
“antisocial de la propiedad” no permite el uso especulativo del
suelo o la vivienda, el enriquecimiento injusto y las condiciones
abusivas aprovechándose de un bien necesario. Por tanto, el uso como
mercancía que se ha venido haciendo por algunos sujetos,
especialmente las entidades bancarias, de la vivienda es un uso
indebido y los poderes públicos están obligados a evitarlo. La
función social de la vivienda, en suma, no es un límite externo a
su definición o a su ejercicio, sino una parte integrante del
derecho mismo. Utilidad individual y función social componen de
forma inseparable el contenido del derecho de propiedad.
Pero es que además, la defensa de la función
social de la propiedad y la garantía de una vivienda digna
constituyen, hoy más que nunca, la garantía de la no exclusión de
grandes capas de la sociedad y la defensa de la dignidad para todas
las personas. Casi 300.000 familias en todo el Estado están
afectadas por desahucios con una injusta regulación hipotecaria que
hace que las personas no sólo pierdan sus viviendas sino que encima
se queden con buena parte de la deuda.
Y mientras tanto existe un
atesoramiento por parte de las entidades financieras de dichas
viviendas, adquiriéndolas en ejecuciones hipotecarias a un precio
muy inferior al que estas mismas entidades valoraron en la concesión
de sus créditos, y manteniéndolas en muchas ocasiones desocupadas
una vez han procedido al desahucio. Un entramado constituido por
entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de
gestión de activos, incluidos los procedentes de la restructuración
bancaria y entidades inmobiliarias dedicadas a la utilización de la
vivienda como mercancía.
Esta situación puede ser
calificada como emergencia social y económica y por tanto obliga a
los Gobiernos que quieran acatar el contenido de nuestra Constitución
a adoptar medidas extraordinarias y urgentes.
En este sentido es
necesario extender las medidas adoptadas por el Gobierno Andaluz a
través de la Consejería de Fomento y Vivienda
mediante el Decreto-Ley 6/2013, de 9
de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función
Social de la Vivienda, ante la
inacción demostrada por el Gobierno Central que no adopta las
medidas de salvaguarda de dichos derechos a las que viene obligado y
se niega a modificar la legislación hipotecaria que ha generado en
buena parte este problema.
Por tanto tenemos que avanzar
en medidas que como el Decreto andaluz suponen un “plan de choque
en salvaguarda del bien jurídico protegido: el derecho a una
vivienda digna”, acciones como obligar a la
banca y sociedades filiales e inmobiliarias a declarar cual es el
parque de viviendas vacías disponibles y sacarlas al mercado del
alquiler, sancionar su incumplimiento o incluso expropiar
temporalmente del uso de las viviendas en aquellos casos que vayan a
ser desalojados ciudadanos en los que concurran circunstancias
sociales, tales que su salida del domicilio, suponga una condena a la
exclusión social o una amenaza para la salud física o psíquica.
ACUERDO
PRIMERO.- El Pleno del
Ayuntamiento de insta al Gobierno de (Comunidad
autónoma) a
la adopción de medidas legales de similares características a las
aprobadas por el Gobierno de Andalucía recogidas en el Decreto Ley
6/2013 de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la
Función Social de la Vivienda en la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO.-
Trasladar el presente acuerdo al Gobierno de (Comunidad Autónoma)
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